El Estado del Arte del Derecho a la Alimentación en la Argentina

Primera parte

Introducción

La investigación realizada refleja el estado del arte en torno al derecho a la alimentación en la Argentina en materia legislativa, jurisprudencial y doctrinal, a la luz de los antecedentes más relevantes y de acuerdo con ciertas precisiones metodológicas que se enumeran a continuación. Su pretensión es descriptiva, a fin de ofrecer un corte de situación que permita posteriores estudios comparativos o profundizaciones en algunos de los aspectos que aquí se exploran.

Precisiones metodológicas

Respecto de la metodología se hicieron algunas precisiones a saber: (1) se observó que la evolución de la noción de derecho a la alimentación se insertaba en la trama conceptual de los derechos económicos y sociales, (2) del relevamiento de jurisprudencia se concluyó que era importante en una primera presentación reflejar la mayor confluencia como vía de acceso que se producía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser la instancia suprema de apelación federal, y (3) los antecedentes más remotos y específicamente pertinentes, recién emergían con alguna nitidez conceptual, (es decir, el derecho a una alimentación adecuada y a ser protegido contra el hambre), hacia el año 2000.

Bifrontalidad Público-Privada (Distributiva-Conmutativa) del derecho a la alimentación

Es importante destacar que en la investigación se identificó que uno de los aspectos más notablemente omitidos en el abordaje del derecho a la alimentación es su bifrontalidad público-privada. En pocas palabras, a nuestro modo de ver, un análisis que pueda dar cuenta eficaz del derecho a la alimentación, debería incluir ambos extremos: la respuesta pública y directa del Estado; y la justiciabilidad entre privados (justicia conmutativa) en virtud de la exigibilidad del deber de solidaridad familiar en un contexto social dado. Ambos ejes de análisis interactúan inescindiblemente, y el debilitamiento de uno de ellos incide en la hipertrofia del otro.

No obstante, debido a la extensión que mereció el trabajo fue imposible abordar el segundo eje (la dimensión privada del derecho a la alimentación), por lo que quedó necesariamente relegada a un paso posterior de análisis; sin perjuicio de lo cual en el informe se da cuenta de los fundamentos que nos permitieron abordar a esta conclusión.

Informe sobre la seguridad alimentaria en la Argentina. Hogares urbanos, año 2011.

A fin de ilustrar que la problemática del derecho a la alimentación se relaciona con la vigencia del problema de la inseguridad alimentaria en determinados espacios, se anexó un informe recientemente elaborado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina (ODSA).

Dicho informe consiste en una medición realizada en una muestra poblacional de la Argentina que toma como modelo la Encuesta de Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) en razón de una experiencia en el país en el año 2002. Luego de esta experiencia el índice de referencia fue aplicado en la medición del año 2009 de la Encuesta de la Deuda Social Argentina (EDSA), del Programa del Observatorio de la Deuda Social Argentina.

A partir de dicha medición se realizaron un conjunto de ejercicios de validación con el objetivo de continuar realizando su medición cada año, a través de una serie más acotada de indicadores representativos de la Escala Latinoamericana y Caribeña de Seguridad Alimentaria (ELCSA).

La EDSA-Bicentenario, que se encuentra plasmada en el anexo de la investigación, releva desde el año 2010 un conjunto de ítems destinados a obtener una medición directa y cuantitativa de la inseguridad alimentaria en los hogares urbanos de la Argentina.

Para dicho relevamiento, se utilizaron cinco preguntas que refieren a situaciones de insuficiencia o riesgo alimentario por causas económicas percibidas por los hogares durante los últimos doce meses y relatadas al momento de su realización.

Los factores fueron examinados por una parte, con el fin de dar cuenta del modo no aleatorio sino estructurado y estructurante en que se condiciona, organiza y distribuye la inseguridad alimentaria en nuestro país, y por otra parte, en consideración de los cuestiones domésticas, es decir la presencia o no de niños en el hogar constituye un condicionante lo suficientemente importante como para justificar que sea éste el criterio que organice la descripción de la inseguridad alimentaria que afecta a amplios sectores de nuestra sociedad.

Segunda parte

Estado del Arte en la jurisprudencia

En el informe se realizaron dos recortes objetuales: a) una limitación del ámbito geográfico de investigación; y b) una limitación del marco temporal. En cuanto a la delimitación del ámbito geográfico, hemos restringido la investigación jurisprudencial al ámbito de la ciudad de Buenos Aires y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

Por su parte, la Corte Suprema ha diversificado notoriamente su acogida a estos acuciantes reclamos de los ciudadanos imposibilitados de proveerse por sí mismos los alimentos necesarios para una vida digna. De los fallos estudiados se desprende que el Alto Tribunal rechazó en primer término las demandas respectivas fundando la negativa a acogerlas en cuestiones procesales y en una segunda etapa, en cambio, la Corte comenzó a habilitar las medidas precautorias solicitadas que eventualmente satisfacían en parte el objeto del juicio; e incluso luego de concederlas mantuvo además el interés en la cuestión, haciendo un seguimiento.

El examen de la jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reveló la existencia de procesos en que no sólo se reclamaba la provisión directa de alimentos por parte del Estado, sino también que la misma sea adecuada, en los términos del Protocolo de San Salvador.

En cuanto a la delimitación temporal, la restricción permitió homogeneidad conceptual excluyendo así otros resultados que pudieran eventualmente proyectar ambigüedad sobre el concepto en debate.

Estado del Arte en la doctrina nacional

En cuanto al estado del arte en la doctrina hemos operado solamente una segmentación temporal, a fin de lograr homogeneidad con el relevamiento jurisprudencial. No se advirtieron razones para sesgar el objeto a un determinado marco geográfico, ya que el análisis doctrinal admite sin riesgo de desvirtuar la metodología elegida, el recurso a toda la doctrina nacional publicada.

La doctrina nacional analiza el derecho a la alimentación desde la mirada de los derechos económicos, sociales y culturales. Por ello, preliminarmente, se expusieron los aspectos sobresalientes de las distintas perspectivas doctrinales para contextualizar el análisis y, posteriormente, se presentan los estudios teóricos acerca del derecho a la alimentación en particular. Asimismo, como el derecho humano a la alimentación representa un pre requisito para el disfrute de otros derechos fundamentales de la persona humana, a la postre fue preciso registrar el abordaje científico de esta interdependencia.

Estado del Arte en la legislación

El presente capítulo, informa sobre el estado del arte del derecho humano a la alimentación en la legislación de la República Argentina. Asimismo, debido a que Argentina ha incorporado, en el año 1994, tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, mediante el artículo 75 inciso 22, se desarrolló una breve mención de las partes pertinentes de aquellos.

Por su parte, las normas que fueron objeto de análisis fueron la Constitución Nacional, la legislación nacional y el cuerpo normativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su mayoría proponen programas que se encuentran orientados exclusivamente a la problemática de la alimentación y otros que han incidido de un modo directo en la justiciabilidad de este derecho.

Del examen del estado del arte en la legislación de la República Argentina se advierte el desarrollo progresivo logrado primero, en la regulación de los derechos económicos, sociales y culturales, y luego específicamente respecto del derecho humano a la alimentación.

Conclusiones

Al concluir nuestro análisis, conviene referirse a la integración de los tres aspectos relevados, para lo cual recapitularemos algunos puntos más salientes de cada uno de ellos; para luego integrarlos y realizar un balance final.

En primer lugar, en cuanto al estado del arte en la legislación, se advirtió un esfuerzo sostenido de la legislación nacional y local para ubicar al Estado en un rol de garante de los derechos sociales y económicos a la alimentación.

En segundo lugar, en cuanto al estado del arte jurisprudencial hemos notado que en la cima del sistema judicial argentino, la incidencia de casos específicos que hayan versado sobre el derecho a la alimentación es escasa. En todo caso, se advierte una sensibilidad peculiar de la Corte Suprema, que ha dispuesto mecanismos de contención afinados para responder a los reclamos que llegaron hasta su instancia, y en el otro extremo, la jurisprudencia de la Ciudad Autónoma ha presentado una variedad de casos, que ofrecen una riqueza jurisprudencial plena de matices. Mientras que la respuesta política puede diseñar mecanismos complejos de satisfacción de los derechos, es laudable el desarrollo de la acogida jurisprudencial, porque supone una red última de contención.

En tercer lugar, en cuanto al estado del arte doctrinal hemos notado una gran riqueza en la elaboración del derecho a la alimentación. Aún cuando entendemos que los desarrollos doctrinales se encuentran en un estado incipiente, funciona como un permanente aliento que empuja a traspasar los límites más estrechos del poder político y la jurisdicción.

Finalmente, vale decir que puede observarse una rica interacción entre los tres frentes de análisis, pero es de notar –aunque no pudo incluirse como objeto de nuestro trabajo- una carencia de integración entre el derecho público (distributivo) y el derecho privado (conmutativo), en la modalidad de una interacción de cara al derecho a la alimentación.


Karina Carpintero

Karina Carpintero

Abogada (UCA). Maestrando en Derechos Constitucional y Derechos Humanos Universidad de Palermo (2014) y en Argumentación Jurídica, Universidad de Alicante (2015) Miembro e investigadora del Centro de Investigación en Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (UCA) Abogada voluntaria de la Clínica Jurídica de Interés Público, Universidad de Palermo. Profesora adscripta en Derechos Humanos (UCA).

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