Perú

La Constitución Política del Perú señala en su artículo 1o que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado“, y en su artículo 2.1 señala que toda persona tiene derecho “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece“. Aunque no existe un reconocimiento expreso del derecho a una alimentación adecuada, este derecho se encuentra contenido en el derecho a la vida. Junto con esto, el artículo 3o de la Constitución admite la posibilidad de derechos que no son reconocidos expresamente en su texto señalando que la “enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre…”.

Asimismo el artículo 55o de la Constitución Política expresa que “Los tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional”. Este artículo es de especial relevancia porque el Perú ha aprobado y ratificado diversos tratados atinentes al reconocimiento del derecho humano a la alimentación adecuada, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1978, y la Declaración del Milenio.

En la legislación peruana, la Ley General de Salud regula en términos concretos el derecho a una alimentación sana y suficiente, lo cual se expresa en su artículo 10o “Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas (…) En los programas de nutrición y asistencia alimentaria el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y el anciano en situación de abandono social”, y el artículo 12o de la misma Ley complementa la exigibilidad de este derecho cuando señala que: “Las obligaciones a las que se refieren los artículos 10o y 11o de la presente Ley, son exigibles por el Estado por quien tenga legítimo interés, a los responsables, o familiares”

(Extracto proyecto de Ley No 1163/2011, Ley del Derecho a una Alimentación Adecuada y de Promoción de la Seguridad Alimentaria)

Coordinación nacional

Haydee Cardenas – Universidad Nacional Agraria La Molina. E-mail: hcardenasq@lamolina.edu.pe

Instituciones vinculadas con el Observatorio del Derecho a la Alimentación en Perú:

Pontificia Universidad Católica del Perú

Punto focal: Renata Bregaglio Lazarte
Unidad: Instituto de democracia y Derechos Humanos
E-mail: renata.bregaglio@pucp.pe

Visitar sitio web

Universidad Católica Sedes Sapientiae

Punto focal: Iris Cecilia Ordoñez Guerrero
Unidad: Planificación y Desarrollo Rural
E-mail: iordonez@ucss.edu.pe

Visitar sitio web

Universidad Nacional Agraria La Molina

Punto focal: Haydeé Cárdenas de Jurado
Unidad: Departamento de nutrición
E-mail: hcardenasq@lamolina.edu.pe

Visitar sitio web

Universidad Peruana Cayetano Heredia

Punto focal: María Victoria Marull Espinoza
Unidad: Facultad de Ciencias y Filosofía
E-mail: maria.marull@upch.pe

Visitar sitio web

Universidad Le Cordon Bleu

Punto focal: Dra. Bettit Karim Salvá Ruiz
Unidad: Facultad de Ciencias de los Alimentos
E-mail: bettit.salva@ulcb.edu.pe

Visitar sitio web

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Punto focal: Juan Pablo Aparco Balboa
Unidad: Facultad de Nutrición
E-mail: juanpabloaparcobalboa@gmail.com

Visitar sitio web

Legislación relacionada:

¡Síguenos en Twitter!