República Dominicana

República Dominicana reconoce de forma explícita, en su Constitución Política de 2010, el derecho a la alimentación, señalando en su artículo 61 sobre el derecho a la salud, que el Estado debe velar por la salud de todas las personas, el acceso al agua potable y el “mejoramiento a la alimentación”; lo cual se ve complementado por el artículo 54 sobre seguridad alimentaria, el cual posiciona al Estado como proveedor de los medios necesarios para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, para aumentar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.

Por otra parte y de forma implícita la Constitución de República Dominicana reconoce el derecho a la alimentación, a través del derecho a la integridad física de las personas, la dignidad humana, el derecho a la vida, y al declarar el más alto interés nacional a la protección de los menores de edad, garantizando su desarrollo armónico e integral.

Instituciones vinculadas con el Observatorio del Derecho a la Alimentación en República Dominicana:

Universidad del Caribe

Punto focal: Jaime Caonabo Terreno
Unidad: Escuela de Ciencias Jurídicas Y Políticas
E-mail: j.terreno@unicaribe.edu.do

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Universidad Autónoma de Santo Domingo

Punto focal: Antonio Medina
Unidad: Facultad de Derecho
E-mail: decano.fcjpuasd@gmail.com

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