La Tutela Jurisdiccional del Derecho a la Alimentación en México: nuevas opciones de protección

La lucha por la eficacia sociológica de los derechos humanos ha transitado por diversas etapas. Desde hace más de dos siglos numerosas propuestas han estado orientadas hacia su reconocimiento en declaraciones, instrumentos internacionales y constituciones políticas. Sin embargo, aunque lo anterior ha representando un importante avance en la vigencia de estos derechos, ha quedado pendiente la tarea de instrumentalizar mecanismos que garanticen derechos de corte social y colectivo (cuyo contenido va más allá de prerrogativas unipersonales), ya que ello impone la necesidad de revisar – y reconceptualizar – esquemas tradicionales de tutela jurisdiccional.

Con este ánimo, en 2011 el Parlamento mexicano – aconsejado y apoyado por diversos grupos de la sociedad civil y la academia – realizó diversas reformas a la Constitución Política dirigidas a consolidar un Estado protector de derechos humanos. Dentro de éstas, destacan las modificaciones hechas a los artículos que regulan la garantía jurisdiccional del amparo (arts. 103ª y 107º), la inclusión indirecta de derechos humanos contemplados en tratados internacionales (art. 1º) y la adición de derechos que, hasta ese momento, habían sido excluidos del texto constitucional. Dentro de estos últimos encontramos, en el art. 4º, el derecho a la alimentación.

Vale la pena subrayar que consagrar el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en la Carta Magna, implica que el Estado debe asegurar el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la propia ley establezca. Por ello, considero que este paso dado por el Estado mexicano es de una complejidad no del todo valorada, máxime si se toma en cuenta que en México la población en situación de pobreza ha pasado en los últimos 4 años, del 44.5% al 46.2% (lo que representa un incremento de casi 4 millones de personas), aunado a que el incremento de los precios de los alimentos en el último año – principalmente en maíz, trigo, arroz y sus derivados – casi duplicó el índice de inflación general, situación que se traduce en un menor acceso a los alimentos de las personas que viven en una creciente situación de escasez y vulnerabilidad.

Es en este contexto donde cobran importancia los nuevos estándares de tutela y garantía que pretende establecer la reforma constitucional por medio de su actualizado juicio de amparo el cual, a pesar de contemplarse en diversos instrumentos internacionales como un procedimiento sencillo y breve al cual toda persona debe tener acceso, ha sido objeto de crítica en el ámbito mexicano debido a su poca eficacia frente a derechos humanos de carácter colectivo. En consecuencia, desde hace tiempo, se buscaba otorgar nuevas legitimaciones que permitieran acudir a los órganos jurisdiccionales a solicitar protección, por ejemplo, por violaciones al derecho al agua, al medio ambiente, a la salud, a los derechos relativos al consumo o a la alimentación.

Para ello, entre otras novedades, se ha incluido la posibilidad de ejercer este recurso no sólo contra actos de la autoridad, sino contra omisiones de la misma, ya que se reconoce que la acción pasiva también viola derechos humanos. Este es un cambio fundamental si se toma en cuenta que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, generalmente establecen para los Estados obligaciones de hacer (desarrollar programas alimentarios dirigidos a la población más vulnerable, procurar una alimentación inocua y de calidad a toda la población, , etc.), a diferencia de los derechos civiles y políticos que, tradicionalmente, se consideran generadores de obligaciones de no hacer para las autoridades (no torturar, no detener arbitrariamente, etc.). Pero tal vez el punto principal de esta reforma sea la posibilidad de que una persona o un colectivo que demuestre que tiene un interés legítimo en el caso se encuentre facultada para demandar la restitución de un derecho humano violado, ya que hasta hace unos meses el órgano jurisdiccional exigía la demostración de un interés jurídico para la procedencia del amparo.

El presupuesto del interés jurídico es la norma objetiva constitucional, que instituye un derecho a favor del gobernado y el deber de la autoridad de preservar y respetar ese derecho (derecho subjetivo). En consecuencia, la transgresión a ese deber jurídico por la autoridad se materializa en el agravio que le permite reclamar al gobernado la protección que provee el amparo. Empero, desde esta perspectiva, la víctima de la violación al derecho humano debe acreditar que el perjuicio sea directo y personal, por lo que lesiones genéricas, abstractas o indeterminadas, quedarían fuera de la esfera de protección del amparo. Al respecto, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia mexicana Arturo Zaldívar, ha establecido atinadamente que la sociedad moderna no puede adaptarse más a la doctrina del interés jurídico ya que la exigencia de la titularidad del derecho, implica que actos u omisiones que vulneren derechos humanos colectivos queden ajenos al amparo aunque se haya lesionado la esfera jurídica fundamental de las personas.

Por su parte, el interés legítimo se sustenta en la existencia de normas que imponen obligaciones a las autoridades pero a las que no corresponde necesariamente un derecho subjetivo. La facultad de las personas para acudir al amparo deviene entonces de la simple afectación a la esfera jurídica. Este desplazamiento garantista debe entenderse dirigido principalmente a la protección de los derechos humanos colectivos, ya que ante la doctrina del interés jurídico las víctimas se encontraban frente a la problemática de cómo proteger de manera efectiva sus derechos cuando el colectivo no era susceptible de ser identificado como grupo y no era posible acreditar un agravio directo. Por lo tanto, la reforma abre las posibilidades para que aquellos derechos supraindividuales de naturaleza indivisible y de los que es titular una colectividad (los denominados derechos difusos) encuentren en el amparo un mecanismo que los proteja y los tutele.

En este sentido, el contenido y alcance del derecho a la alimentación reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberá irse dibujando desde la práctica jurídica, desde las acciones colectivas que pretendan hacer eficaz este derecho para las colectividades, buscando que los efectos de una sentencia protectora se apliquen a todas las personas que se encuentren dentro de la misma situación violatoria a su derecho a la alimentación por ser esta la razón que los determina como grupo.

La inclusión del interés legítimo como vía de acceso al amparo es, indudablemente, un paso importante en la consolidación de un Estado protector de derechos humanos colectivos. Sin embargo, aprobar reformas a las constituciones no es el paso determinante en esta tarea, sino dotar a éstas de operatividad y vigor. La eficacia sociológica de los derechos humanos demanda que la distancia entre lo jurídico y lo social se reduzca, pues solamente de esta manera las afectaciones colectivas al derecho a la alimentación gozarán de una tutela jurisdiccional acorde a la realidad y a la importancia de este derecho fundamental.


José Rafael Grijalva Eternod

José Rafael Grijalva Eternod

Abogado especialista en Derechos Humanos. Candidato a Doctor en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Director de Capacitación en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) de México.

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