
Más allá del hambre: la justicia y el derecho a la alimentación adecuada en Argentina
En Argentina, la judicialización del Derecho a la Alimentación Adecuada es relativamente reciente y escasa. Recién en el marco de la crisis de 2001-02, este derecho llegó a los tribunales, asociado exclusivamente a su contenido mínimo: el derecho a estar protegido contra el hambre.
Una investigación que hemos realizado en el marco de la XI Convocatoria del ODA – ALC, con apoyo del Programa España – FAO, junto a otros trabajos previos (1), nos ha permitido conocer cómo ha sido la judicialización del DAA desde 2002 en el país (2). De estos trabajos surge que, durante años, la respuesta judicial se activó casi exclusivamente frente a situaciones de extrema urgencia, desde un enfoque asistencialista, con decisiones centradas exclusivamente en garantizar el acceso a alimentos mínimos para la subsistencia, dejando de lado dimensiones ligadas a la adecuación, la disponibilidad, la sustentabilidad y el acceso en sentido integral.
Hoy resultan evidentes las limitaciones de este enfoque restrictivo tanto en el reconocimiento normativo como en el judicial. La inseguridad alimentaria se ha visto agravada por el avance de la malnutrición por exceso y la epidemia de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) (3). Esta situación exige respuestas complejas, integrales, que no se agotan en garantizar un mínimo de calorías a grupos en situación de vulnerabilidad, como se plantea desde el enfoque asistencialista. El desafío del ODS 2 no se alcanza abordando el hambre como si fuese un fenómeno aislado y focalizado, sino que implica asegurar, entre otros factores, la disponibilidad de alimentos saludables, el acceso a dietas adecuadas, información clara y entornos alimentarios que protejan la salud.
En este contexto, paralelamente (y generalmente a posteriori) a respuestas normativas que se han dado en el país – como la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y la reglamentación de Agricultura Familiar – emergen decisiones judiciales que de algún modo amplían la interpretación del derecho a la alimentación. Desde 2020, se advierte una tendencia jurisprudencial que incorpora las discusiones sobre el alcance del DAA, la calidad nutricional de los alimentos, la adecuación de los programas públicos y el cumplimiento efectivo de las políticas alimentarias vigentes (4).
Estos casos se distinguen también por su dimensión colectiva y estructural. Impulsados por organizaciones de la sociedad civil y/o con participación de organismos estatales que velan por el interés público comienzan a ampliarse los casos que exceden los reclamos individuales y se constituyen como acciones que reclaman por los derechos de un grupo específico. Estos litigios impactan sobre las políticas públicas en su conjunto, reconocen conflictos estructurales y exigen al Estado garantías de continuidad, transparencia y no regresividad (5).
Otro elemento que caracteriza estas “nuevas” tendencias es la creciente judicialización de las tensiones entre el derecho a la alimentación y los intereses económicos. Las impugnaciones promovidas por la industria contra regulaciones de alimentación saludable muestran cómo los tribunales se convierte en un espacio de disputa que usan las empresas para obstruir o dilatar la implementación de las políticas públicas.
En los casos analizados, los tribunales tienden a priorizar la evidencia científica, los estándares técnicos y los derechos de las personas consumidoras. Esta posición da cuenta de la importancia de acercar datos e información a las Cortes, tarea que muchas veces es asumida por la academia o las organizaciones de la sociedad civil.
Esta ampliación en la interpretación de los tribunales es fundamental para avanzar hacia el Hambre Cero. Garantizar el derecho a la alimentación hoy supone abordar la calidad y la adecuación nutricional de los alimentos, garantizar el acceso a información veraz, proteger los entornos donde se producen las decisiones de consumo. Si bien aún hay camino por recorrer para que las cuatro dimensiones del DAA sean abordadas y protegidas de manera integral por parte de los tribunales, superar la lógica de la mera subsistencia marca un rumbo claro hacia el cumplimiento del ODS 2.
El rol del Poder Judicial adquiere así una relevancia estratégica. Cuando asume un control más activo y menos deferente, puede contribuir a sostener políticas transformadoras y a evitar retrocesos que profundizan las desigualdades alimentarias.
Avanzar en esta dirección no es una cuestión accesoria. Es parte de las acciones necesarias para que el derecho a la alimentación adecuada se traduzca en prácticas efectivas y sostenibles, en línea con los compromisos asumidos en el marco del ODS 2.
Autores:
María Laura Fons Camanrena, Abogada, ODA Argentina. Grupo de Investigación de Derechos Sociales (GIDES) – Universidad Nacional de Córdoba
Agustina Mozzoni, Abogada, ODA Argentina. Grupo de Investigación de Derechos Sociales (GIDES) – Universidad Nacional de Córdoba
Notas:
- Artículos sobre la judicialización del DAA en Argentina entre 2002 y 2023:
- Fons Camarena ML, Mozzoni A, Moreno P. El derecho a la alimentación en Argentina y su judicialización. Presentado en XVI Congreso Nacional de Políticas Sociales; 2023 Jul 20; Buenos Aires, Argentina.
- Fons Camarena, M. L; Mozzoni, A. Etchichury, H; Ambort, M. (2025) La judicialización del Derecho a la Alimentación en Argentina. Un análisis de las respuestas de los tribunales superiores provinciales en el marco de la emergencia alimentaria.
- El primer fallo de la Corte Suprema de Justicia es de marzo del año 2002. La actora por derecho propio y en representación de sus ocho hijos menores, encontrándose en situación de extrema pobreza y desamparo, y desnutrición, promueve acción de amparo ante la Justicia Federal contra el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación y la Provincia de Buenos Aires. Por voto mayoritario la Corte considera el reclamo liminarmente improcedente, en cuanto sostiene que la pretensión “… importa transferir a las autoridades públicas el cumplimiento de una obligación que tiene su origen en las relaciones de parentesco”. y que “es en el ámbito de la administración de los planes asistenciales del Estado Nacional y provincial, donde la demandante debe acudir -en subsidio- para tratar de subvenir su afligente situación, canalizando sus apremiantes reclamos por las vías del sistema de la seguridad social”. Este caso refleja cómo la interpretación judicial, aún con el reconocimiento constitucional del DAA en 1994 en Argentina, continuaba sosteniendo una visión privatista y restrictiva del derecho y del rol del poder judicial, al punto que desconoce las obligaciones del Estado como garante.
- Según la última Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2019), el sobrepeso y la obesidad afectan a 7 de cada 10 adultos y 4 de cada 10 niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años.
- Resoluciones recientes que se han analizado para la realización de la nota:
- Bregman, Myriam Teresa y otros c. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (2020). Medida cautelar (autónoma), Expte. N.º 2972/2020-0. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (CAICHA) c. Estado Nacional – Ley 27.642 – Decreto 151/22. (2022). Proceso de conocimiento, Causa N.º 62.577/2022. Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
- Centro de la Industria Lechera Asociación Civil c. Estado Nacional – Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). (2022). Medida cautelar (autónoma), Expte. N.º 45.693/2022. Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
- Esquivel, Roberto y otro c. Estado Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social y otros. (2005). Amparo (Ley 16.986), FLP 22011831/2005/CS1. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- PepsiCo de Argentina S.R.L. c. Estado Nacional – Decreto 151/22. (2022). Medida cautelar (autónoma), Expte. N.º 67.385/2022. Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
- Unión de Trabajadores de la Economía Popular y otro c. Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano. (2024). Amparo y sumarísimo, Expte. CAF N.º 935/2024. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
- Ejemplos claros son Bregman (2020) y UTEP (2024).
- Ejemplos claros son Pepsico (2022); Cámara de la Industria Láctea (2023); Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (2023)
